Si es de lo que tienen propiedades, cuerdas de terrenos o bienes que dejarles a sus hijos en herencia, cuando deje este mundo, lo mejor es hacer un testamento, con el fin de evitar disputas familiares. No obstante, si prefiere dar bienes en vida a sus descendientes (hijos) puedes hacerlo mediante una donación.

Según la Lcda. Rosalba Fourquet López, directora de la Clínica de Asistencia Legal de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) de Ponce, una de las alternativas para traspasar una propiedad inmueble antes de fallecer, es a través de la donación. No obstante, advirtió que esto debe hacerse respetando la Ley que como parte de sus consideraciones establece que no se pueden donar todas sus propiedades.

“La Ley sostiene que la persona tiene que quedarse con los bienes necesarios para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias”, reconoció. Mientras, sobre qué cantidad se le puede donar a cada hijo, recalcó que no se puede favorecer a uno más que a otro porque no se puede dar o recibir por donación, más de lo que se puede dar o recibir por testamento”, reconoció.

Manifestó que: “Un padre con tres hijos, le dona en vida a su hija la casa de playa. Cuando él muera y se haga la partición de la herencia, los hermanos pueden pedirle al Tribunal que su hermana reciba menos de la masa hereditaria y ellos reciban el equivalente de la cantidad que su hermana ya recibió como donación”.

Fourquet destacó que la donación de un bien inmueble se tiene que hacer a través de una escritura pública y que deberá llenarse la planilla de donaciones del Departamento de Hacienda.

De otro lado, relacionado con qué pueden hacer los que tengan terreno y quieran donarlo en vida a sus hijos, informó que solo podrán hacerlo una vez que los mismos (terrenos) estén divididos y segregados. “Aunque tenga una finca de cinco cuerdas y quiera dejarle una a cada uno de sus hijos la Ley solo permite hacerlo luego que se divida, segregue y se cumplan con los permisos correspondientes en Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Al final, la Directora de la Clínica Legal de la PUCPR, confirmó que otra opción para traspasar una propiedad en vida, es a través de una escritura de compraventa, pero observó que esto conlleva que se reciba un precio a cambio de la propiedad para poder hacerlo.

La Clínica de Asistencia Legal de la PUCPR ofrece orientación gratuita de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para citas e información puede llamar al 787-651-2000 Ext. 1822,1860,1861, 1915 o escribir a: asistencia_legal@pucpr.edu.

Camille Rodríguez Báez
Twitter: @CamilleRodz_EV
c.rodriguez@elvisitantepr.com

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