La Gestación Subrogada (Vientres de Alquiler) es una técnica de reproducción asistida que se está promoviendo como alternativa para reproducción alternativa.
Las dificultades y retrasos en los procesos de adopción, el deseo de tener un hijo biológicamente relacionado hacen que esta técnica tenga mucha promoción en el mundo actual. A esto tenemos que sumar la aceptación de diferentes modelos de familia por parte de la sociedad. Es una técnica que puede presentar problemas médicos debido a los procesos técnicos médicos que conlleva. También pueden surgir situaciones de índole emocional como es el tema de la filiación. También existen casos en los que intervienen económicos y las agencias que sirven de intermediarios en el proceso. Hay naciones que no aceptan esta técnica buscando evitar la mercantilización de la mujer y promover un concepto del hijo como objeto.
En la antigüedad se identifican diferentes experiencias que hacen alusión a una gestación subrogada cuando la mujer casada tenía problemas de fertilidad y cargaba con un estigma social a través del cual sufría rechazo. Obviamente, en aquel entonces no existían las técnicas de reproducción asistida, y para lograr el deseo de tener descendencia recurrían a la esclava con la cual el padre tenía relaciones sexuales, sabiendo de antemano que ese hijo pasaría a la esposa del padre quién sería la madre del niño. En el Código de Hammurabi, (1750ac) ya se indicaban los procedimientos en caso de la infertilidad de la esposa, como es el recurrir a la esclava con fines reproductivos. Es el caso de Sara en el Génesis cap. 16, siendo la esposa infértil, sugiere a Abraham tener relaciones con la esclava, para poder tener descendencia.
Volviendo al presente, los términos subrogación tradicional y subrogación gestacional se introducen en los años 1970 al 1980. En el caso de la tradicional: la mujer gestante es también la donante del óvulo resultando en el nacimiento de un bebé que biológicamente y genéticamente es suyo; en la gestacional: los gametos provienen de la pareja y solo se recurre a una mujer para la gestación. La Licenciada en Medicina y Cirugía, y Licenciada en Teología Moral, Margarita Bofarull i Buñuel afirma que: “Cuando hablamos de gestación subrogada entiendo que se quiere significar que una persona gesta para entregar el producto de la gestación, hijo, a otra, es decir, gesta por ella, pero en realidad gesta para ella, o para él. Pero no gesta por ella, o por él. Si utilizamos la expresión maternidad subrogada la cuestión es más compleja puesto que el concepto de maternidad es mucho más amplio”. Estas expresiones lo que reflejan es la complejidad de esta técnica que afecta profundamente la pareja, al hijo o hija, la situación emocional que puede surgir tanto en los padres, la persona que gesta y los hijos.
Cuando se “contrata un útero” para que geste. Esto trae consigo varios dilemas éticos. Algunas interrogantes éticas que surgen son:
1. ¿Se puede comercializar una parte del cuerpo humano?
2. ¿Se puede reducir una mujer a su útero?
3. ¿Es separable el útero de la mujer que lo contiene? (cft Revista Labor Hospitalaria, no. 321, 2/2018
No somos solo cuerpo, una mujer puede afirmar “yo soy mi útero pero no solo mi útero”. Actuar en el útero de una mujer es actuar sobre su persona. El hecho de anhelar la paternidad o la maternidad no justifica que nos olvidemos de la persona en toda su integralidad y solo la consideremos como un objeto. Querer procrear un hijo o hija es un deseo legítimo, sin embargo, no todo lo que puedo hacer lo debo hacer, sobre todo lo relacionado a las alternativas tecnológicas. La persona humana es siempre un fin en sí misma y no se puede utilizar como medio.
Hoy la ciencia médica confirma la relación que se establece entre el feto y su madre y con el ambiente externo desde el cual su padre también se hace presente. Existe una fuerte relación maternofilial en el vientre durante el tiempo de gestación. Por lo que se han dado casos de arrepentimiento, por parte de la madre subrogada, reclamando para sí el hijo gestado. No podemos olvidar que un proceso como este, de alquiler del vientre, puede convertirse en una forma de explotación lucrativa. Por un lado, hay situaciones en que una mujer por razón de su vulnerabilidad económicamente se le considere como un objeto o un instrumento a utilizar olvidando su valor como persona e imagen de Dios. Por otro lado, un hijo o una hija no son un bien de consumo, no son objetos del mercado.
Otra vertiente es que por razón el contrato, en ocasiones, se recurre al niño de menú, buscando garantizar una dotación genética determinada, al estilo que se realiza en la ganadería al buscar un padrote con fines reproductivos y de producción. Olvidando que cada ser humano tiene derecho a ser querido por sí mismo y no por sus características físicas. Cabe hacernos una pregunta: ¿Qué sucede con los niños que al nacer no cumplen los requisitos del contrato? ¿Cómo se respeta el derecho del hijo o la hija a ser él o ella misma y no el producto del diseño de unos padres intencionales o de una agencia? Los hijos son un don, no un derecho. Se acogen con amor y con alegría.
P. Juan Luis Negrón Delgado
Párroco de San Esteban Protomártir
Decano Artes y Humanidades Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
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