“-Busca dónde mudarte porque esta casa ahora es mía. -¿Y cómo sabes que es tuya? -Porque soy el hijo mayor. -¿Quién va a pagar la hipoteca? -Yo no sé, solo quiero la casa”. “La casita del campo me toca a mí, yo me quedo con el carro y con lo que dejó en la cuenta del banco”. Estas son solo algunas de las conversaciones que se dan entre familiares tras el fallecimiento de uno de los padres. Ante este panorama que es muy común entre las familias puertorriqueñas en las que a veces han ocurrido hasta desgracias, El Visitante conversó con la licenciada, Rosalba Fourquet López, directora de la Clínica de Asistencia Legal de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR) en Ponce, quien aclaró varios aspectos de este controvertible problema.
La Licenciada confirmó que es importante saber que se heredan tanto los bienes, derechos como las deudas. Recomendó que lo primero que debe hacerse es buscar entre los documentos del fallecido si dejó o no un testamento. De no encontrarlo, puede solicitar una certificación negativa o acreditativa de testamento en la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en el Tribunal Supremo, donde se registran los testamentos y poderes. Si hay un testamento, sabrá quién lo autorizó para que solicite una copia certificada del mismo. Se recomienda la contratación de un abogado para que le ayude con el proceso.
Indicó que, si no hay testamento válido debe acudir al Tribunal de Primera Instancia para que se emita una declaratoria de herederos. O con la nueva Ley de Asuntos No Contenciosos, este procedimiento lo puede hacer ante un notario”, informó. Señaló que para hacer esto necesitará llevar el acta de defunción del fallecido, el certificado de nacimiento de los hijos y si estaba casado, el certificado de matrimonio. Con todos esos documentos y mediante una petición juramentada se pide la declaratoria de herederos.
La licenciada explicó que el Tribunal emite una resolución que va a decir quiénes son los herederos, pero es la ley la que dice quién y cómo se hereda. “La ley dice que cuando no hay testamento los primeros llamados a heredar son los hijos (descendientes). A falta de hijos los nietos y de no haberlos pasarían a los biznietos y así sucesivamente. A falta de descendientes los herederos son los ascendentes (padres). Si los padres no están, pasarían los abuelos y de no haberlos los bisabuelos”, detalló.
Asimismo, informó que, con la Ley 170 aprobada en el 2013, se establece que, en tercer lugar, hereda el cónyuge viudo. Esto siempre y cuando no haya descendentes ni ascendentes. Los cuartos serían los hermanos, de no haberlos pasarían a los sobrinos. En quinto lugar, les correspondería a los parientes colaterales, o sea los tíos y primos hasta el sexto grado. De no haber ningún familiar en la línea de herencia le corresponde al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De otra parte, la Directora de la Clínica, comentó que, si existe un testamento e hijos, la ley establece que se divide en tres partes iguales. “Una tercera parte del caudal llamado legítima estricta le corresponde por obligación a los hijos. Otra tercera parte que se conoce como el tercio de mejora, se le puede dejar a un hijo o a un nieto o bisnieto. Mientras, que el 1/3 restante es de libre disposición. Es decir, se le puede dejar a cualquiera sea o no sea familiar. Aceptó que contrario a los Estados Unidos en Puerto Rico, no es permitido dejarle la herencia a una mascota. Del mismo modo, aseguró que en los casos donde no hubo un matrimonio legal, pero convivieron, es a través de un testamento que puede proteger a su pareja, dejándole el tercio de libre disposición.
La licenciada Fourquet, sostuvo que, si el heredero tiene posesión de algún bien del fenecido y quiere aceptar la herencia a beneficio de inventario (o sin que se confundas sus bienes con los del difunto) tiene 10 días para iniciar el trámite legal si reside en Puerto Rico. Si no vive aquí tiene 30 días para el trámite. Este debe hacerse en Puerto Rico o por el contrario, deberá acudir a un consulado de Estados Unidos para buscar un notario.
La Clínica de Asistencia Legal de la PUCPR ofrece orientación gratuita de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para citas e información puede llamar al 787-651-2000 Ext. 1822,1860,1861, 1915 o escribir a: asistencia_legal@pucpr.edu
Camille Rodríguez Báez
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