Reconocer lo que es el embarazo enmarca la objeción al aborto, expresado como interrupción del embarazo. No es interrupción de un proceso de la mujer, sino la interrupción violenta de la vida de un ser vulnerable. El embarazo es en sí la unión entre madre e hijo en su etapa embrionaria de crecimiento natural. El bebé es esencialmente suyo, no meramente colocado en ella.

Ella es el hogar para el hijo, pero no mero alojamiento, sino como dependencia dinámica e interacción. Por consiguiente, no se debe extraer el niño por nacer del seno de la madre, nunca. Es persona; un sujeto humano individual de la especie humana, un proyecto perfectamente delineado.

El aborto también puede provocar daño anatómico y fisiológico a la madre. Si la vida de la madre corre peligro se puede tratar la madre aún si supone riesgo de daño para el embrión o feto, pero no se puede directamente destruir el embrión o feto para salvar la madre. No es un acto médico ni ético. La vida inocente no puede ser suprimida por ninguna razón al ser un valor trascendente. Un embrión o feto con defectos incompatibles con la sobrevivencia o con una vida de calidad retiene su derecho a nacer. Eliminarlo sería un acto criminal de eugenesia. Las dificultades previstas en su nacer o infancia, aun si recaen sobre los padres, no justifica el aborto. También, clínicamente visto, se debe considerar el posible efecto altamente nocivo del aborto en la salud mental de la madre (síndrome del aborto).

La violación de una mujer es una tragedia y debe hacerse justicia, pero no castigando al más vulnerable. Sería tratar de remediar una injusticia con otra injusticia, el feto no es el agresor. Se sugiere la asistencia integral de la mujer y las más estrictas normas para procesar al culpable o tratarlo. La Ley debe defender la vida de todos; no puede imponer a nadie el quitar la vida, salvo en legítima defensa contra el agresor; mucho menos puede pedir al médico que coopere para matar.

Por otro lado, no se puede subordinar, al motivo llamado «social» (número de hijos, etcétera), el valor de la vida de una persona. Consideraciones demográficas pueden conducir a recomendar planificación natural de la familia como opción voluntaria de parte de ellas, pero no impuesta por el estado; aún menos el estado impondrá la eliminación sistemática de nacidos o por nacer con debilidades o enfermedades.

La influencia de la ideología de género conduce a ciertas mujeres a declarar que su salud reproductiva incluye declarar su cuerpo como una propiedad bajo su libre albedrío. El cuerpo no es algo que se posee como una cosa, es expresión de la identidad que se respeta. El derecho a la vida, del embrión, tiene prioridad ante la voluntad maternal sobre sí misma. El supuesto “derecho reproductivo” no sustenta el violentar el derecho a la vida de la persona por nacer. La persona humana es el valor máximo en el mundo y trasciende cualquier otro bien temporal y cualquier consideración económica.

Palabras de P. José Kentenich, fundador del Movimiento Apostólico de Schoenstatt

“A la mujer le incumbe una misión para la redención del varón y una misión para la redención de la cultura actual. Queremos llegar a ser íntegramente lo que Dios ha previsto para nosotros desde la eternidad, no solamente a causa nuestra, sino a causa de Dios, de aquellos que Dios nos ha confiado o nos confiará alguna vez. En la medida en que hayamos llegado a desarrollar plenamente lo eterno en nosotros, seremos capaces de educar a otros. ¿Qué es lo eterno en la mujer? Lo que llamamos maternidad” (Para un mundo del mañana -Párrafos escogidos sobre problemas pedagógicos-, Padre José Kentenich, Schoenstatt, 20 de enero de 1970).

Dra. Hna. Elena Lugo, Ph.D. 

Instituto Secular Hermanas de María de Schoenstatt

 

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