30 de marzo del 2021

RE: MEMORIAL EXPLICATIVO SOBRE EL PROYECTO DEL SENADO 184, PARA PROHIBIR LA PRÁCTICA DE LA TERAPIA DE CONVERSIÓN SOBRE PERSONAS

Estimados Senadores y Senadoras, miembros de la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción:

Este servidor, en calidad de Arzobispo Metropolitano de San Juan de Puerto Rico desea exponer su posición en cuanto al P. del S. 184 mediante el presente memorial explicativo al que se une, mi hermano en el episcopado, Mons. Rubén Antonio González Medina, CMF, Obispo de Ponce y Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña. Este memorial es el sentir personal de nosotros como Obispos y no necesariamente es el sentir de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.

1. Sobre el P. del S. 184

El Proyecto del Senado 184 se radica “Para enmendar los Artículos 1.06 y 2.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” a los fines de ampliar las protecciones de la salud física y mental de los menores de edad, mediante la prohibición de la práctica de la terapia de conversión sobre sus personas; y para otros fines relacionados.”

En dicho Proyecto de Ley se definen las terapias de conversión de la siguiente manera:

“Terapia de conversión – Significa aquella práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo. Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia individuos del mismo género. La terapia de conversión no incluye aquella práctica que provee aceptación, apoyo y comprensión o facilita el obtener ayuda, apoyo y exploración y desarrollo de la identidad, incluyendo intervenciones neutrales de orientación sexual para prevenir conducta ilegal o prácticas sexuales inadecuadas, que pudieran tener en riesgo su salud física o mental siempre que dicha práctica no busque cambiar la orientación sexual o identidad de género del individuo.”

En primer lugar, quisiéramos decir que la ampliación de protecciones de la salud física y mental de los menores de edad es un fin loable con el que todos y todas debemos estar de acuerdo. No obstante, es preciso examinar si las enmiendas propuestas contribuyen a ese fin o si afectan derechos constitucionales.

El punto nuclear de este proyecto son las llamadas terapias de conversión o de restauración o reparativas, que tienen el fin de modificar la orientación sexual de una persona homosexual.

2. Sobre la validez científica y la eficacia de las intervenciones terapéuticas

Como estableció el Concilio Vaticano II, hace ya más de medio siglo, la Iglesia Católica reconoce la legítima autonomía de las realidades humanas, incluyendo, por supuesto, la investigación científica. Por autonomía se entiende que “las cosas y las sociedades tienen sus propias normas y su propio valor” (Gaudium et Spes,  n. 36), sin que esto quiera decir que no estemos todos sujetos a los valores y principios éticos, fundamentados en la dignidad de la persona humana. Eso significa que la Iglesia no tiene autoridad para dirimir cuestiones estrictamente científicas, aunque sí tiene el derecho y el deber de expresarse sobre los valores morales y espirituales implicados en las diversas coyunturas de la vida humana.

En consecuencia con lo expresado en el párrafo anterior, es preciso reconocer que no le toca a la Iglesia o a la teología hacer determinaciones acerca de la validez científica y la eficacia de las intervenciones terapéuticas. Se trata de juicios científicos que requieren competencia técnica específica en las ciencias básicas y clínicas relevantes a la intervención bajo consideración, lo que no significa que las acciones de los expertos no estén sujetas a valoración ética y también legal. De otra parte, los juicios sobre la conveniencia y eficacia de las intervenciones terapéuticas siempre están abiertos a revisión, a la luz de nuevos hallazgos en la investigación científica.

3. Sobre la homosexualidad

Todo juicio moral requiere rigor científico, no se puede hacer una valoración ética partiendo de datos erróneos, incompletos o manipulados ideológicamente. Hoy nos encontramos con aportes científicos de asociaciones psiquiátricas serias y en diferentes países que mantienen que la tendencia homosexual no conlleva ningún rasgo de patología somática o psíquica. Por lo que la valoración moral ha de evitar referirse a nociones inadecuadas del fenómeno homosexual.

Es importante ubicar el tema de la homosexualidad dentro de un ambiente sereno de estudio no acabado, por diferentes disciplinas científicas y de la conducta humana. Por lo que nos obliga a tratar el tema en un espacio de provisionalidad en los planteamientos y en las soluciones pues los datos antropológicos no son definitivos, el juicio ético no puede ser cerrado, ni rápido, ni de espalda a la investigación científica.

El Catecismo de la Iglesia Católica establece que las relaciones entre hombres o mujeres de atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo, “Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado.” (N. 2357)

Esto puede estar apoyado por aportes hechos para la Congregación para la  Doctrina de la Fe en la publicación del 1986, la Carta Homosexualitatis  problema,  en  la que advierten, dentro de muchas  reflexiones,  que es preciso prestar una mayor  atención a los resultados de los estudios que, sobre este tema están llevando a  cabo  las ciencias humanas (no. 2), Sobre estos datos se podrá elaborar  un juicio  crítico,  que ha  de apoyarse en las fuerzas de la razón iluminada por la Fe.

Siendo el origen psíquico de la homosexualidad en gran medida explicable, debemos mantenernos en este asunto, por un lado en una actitud de búsqueda y apertura y, por otro lado, de ser fiel al magisterio de la Iglesia dentro del marco del respeto, la tolerancia, el desarrollo, la misericordia y el amor.

Es menester de enfatizar a todo católico y católica que la dignidad de cada ser humano no depende de su orientación social ni de cualquier otro factor.  El ser humano posee una dignidad por ser hijo o hija de Dios. Una dignidad humana que estamos llamados a respetar y defender. El Papa Francisco en su Encíclica Fratelli Tutti  (3 de octubre de 2020), hablando sobre la dignidad humana expresa: “Mientras vemos que todo tipo de intolerancias fundamentalistas daña las relaciones entre personas, grupos y pueblos, vivamos y enseñemos nosotros el valor del respeto, el amor capaz de asumir toda diferencia, la prioridad de la dignidad de todo ser humano sobre cualesquiera fuesen sus ideas, sentimientos, prácticas … “ (n. 191). “Para nosotros, ese manantial de dignidad humana y de fraternidad está en el Evangelio de Jesucristo.” (n. 277)

4. Sobre la aplicación de las terapias de conversión

Nos dicen nuestros peritos en bioética (que hemos consultado) que en el momento actual, el consenso de la opinión profesional (científica) es contrario a la aplicación de las terapias de conversión para la modificación de la orientación sexual de las personas homosexuales por las siguientes razones:

1) la psiquiatría y la psicología actuales no consideran que la orientación homosexual constituya una patología, es decir, una enfermedad física o mental;

2) la eficacia de dichas intervenciones dista mucho de estar demostrada;

3) las mismas, se argumenta, tienen efectos perjudiciales para los sujetos que las reciben, especialmente si se trata de menores de edad. De ahí la tendencia creciente, en muchas jurisdicciones, en distintas partes del mundo, a prohibir legalmente la aplicación de las terapias de conversión a los menores de edad.

Se nos sugiere, que, a partir de los datos mencionados, no vemos que haya razón para oponernos a la prohibición de la aplicación de dichas intervenciones a los menores de edad en Puerto Rico. Esto no indica que los profesionales de la salud mental no puedan y deban acompañar y orientar a jóvenes que estén experimentando confusión con respecto a su identidad u orientación sexual. Tampoco significa que la Iglesia, sus entidades, sus catequistas y colegios renuncien a expresar su enseñanza moral sobre la sexualidad humana, conforme a la antropología revelada en las Sagradas Escrituras y a la tradición moral de la Iglesia. No conviene olvidar que parte de esa tradición es la afirmación del respeto a la dignidad de las personas homosexuales y la evitación de toda discriminación injusta respecto de ellos de cualquier otra persona.

5. Serias preocupaciones concernientes al  P. del S. de Ley 184.

La medida, según redactada, nos levantan algunas preocupaciones:

1. No define la palabra “entidad”. Hay legislaciones especiales que cuando hacen referencia a una entidad, la definen (ej. Ley General de Corporaciones de Puerto Rico). La definición de entidad en esta medida debe descartar las iglesias y sus instituciones. No hacerlo contraviene el derecho constitucional a la libertad religiosa y al libre ejercicio de culto.

Me explico: en la enmienda propuesta a la Ley 246 de 2011, se incluye como maltrato institucional la práctica de las terapias de conversión y, entre otras cosas, define la terapia de conversión como que “Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporalexpresiones o la orientación sexual de una persona, así como eliminar o reducir atracciones románticas o  sexuales o sentimientos hacia personas del mismo género.”  Esta redacción goza de mucha amplitud y vaguedad que pudiera permitir que a una Iglesia, programa de catequesis o escuela

religiosa se le procese por maltrato institucional por hacer expresiones sobre la sexualidad humana partiendo desde sus dogmas o que se le coarte su derecho a  enseñar, catequizar sobre sus creencias religiosas en cuanto a la familia, el matrimonio y la sexualidad humana.

2. Nos preocupa que de ser aprobada, esta Ley, en su defecto de vaguedad y amplitud, se convierta en un instrumento para procesar a los profesionales de la conducta humana, pastores, sacerdotes, personas de iglesia, agentes de pastoral, catequistas, con convicciones contrarias a la política pública que se pretende implantar mediante esta legislación. Por lo que sugerimos una enmienda para que se protejan a las personas con convicciones opuestas.

3. Nos preocupa que mediante la puesta en vigor de esta Ley se coarte el derecho a los padres a ser los primeros educadores de sus hijos e hijas menores de edad. Debe enmendarse este proyecto para que se clarifique que ningún padre/madre o persona responsable de un menor puede ser procesado debido a su intervención en la crianza y educación de sus hijos o hijas con respecto a los valores éticos relacionados con la sexualidad humana. El derecho de los padres a ser los primeros educadores de sus hijas e hijos, también en el ámbito de la educación sexual, ha sido reconocido por esta Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la pasada Reforma Educativa. No obstante, entendemos que hay que distinguir entre el derecho a educar en los propios valores y creencias a los hijos e hijas menores de edad y obligarlos a someterse a un tratamiento médico para cambiar la orientación sexual. Comprendemos que se trata de un difícil y delicado equilibrio. Una cosa es educar a los hijos e hijas y otra distinta pretender forzarlos a cambiar su orientación sexual. La violencia física o psicológica. Por ejemplo, y hablando en otro parecido contexto, los padres no pueden obligar a una hija menor de edad embarazada a abortar a su bebé.

4. Nos preocupa que se limite la libertad de las personas que creen en esta alternativa y, libre, y con la capacidad legal para actuar, consciente e inteligentemente deseen optar por ella. Es decir a mayores de edad que deseen optar por estas terapias.

6. Recomendaciones

Por tanto, recomendamos que también se legisle para catalogar como maltrato aquellas ocasiones en que padres o instituciones obliguen, presionen, inciten o realicen esfuerzos para que sus hijas menores embarazadas aborten en contra de su voluntad.

7. Un llamado al respeto y al diálogo sereno

En la discusión de esta medida quisiéramos hacer un llamado al respeto y al diálogo sereno. Es triste ver como legisladores, profesionales y líderes religiosos se enfrascan en discusiones que rayan en altercados, insultos y hasta amenazas.  Es doloroso y nada recomendable ver como se pretende ridiculizar a personas religiosas por oponerse a esta medida. De igual manera, es doloroso ver como queremos descartar a seres humanos por favorecer esta medida.

En Puerto Rico necesitamos abrazar la cultura de un verdadero diálogo. La falta de diálogo cancela tantos esfuerzos que nos pueden unir como pueblo. San Juan Pablo II, al hablarnos del diálogo virtuoso nos decía lo siguiente:

Promovamos una cultura de diálogo que supone la búsqueda de lo verdadero, bueno y justo para toda persona, tanto en la parte con la que se es solidario como con la que, por el contrario, se presenta como adversaria. Un diálogo que exige ante todo la apertura y acogida, es decir, que cada parte exponga sus puntos de vista, pero escuche también la exposición de la situación que presenta la otra, que siente sinceramente; con sus verdaderos problemas, derechos, injusticias de las que es consciente, soluciones razonables que propone; un diálogo que supone pues que cada uno acepte esta diferencia y especificidad del otro; que mida bien lo que le separa del otro; que lo asuma, aun con el riesgo de tensiones que de ahí derivan, sin renunciar por cobardía o por coacción a aquello que reconoce como verdadero y justo, lo cual podría conducir a un compromiso falso; y, a la inversa, sin pretender tampoco reducir al otro a la condición de objeto, sino considerándolo como sujeto inteligente, libre y responsable; un diálogo que es al mismo tiempo búsqueda de todo aquello que ha sido y sigue siendo común a las personas aun en medio de tensiones, oposiciones y conflictos. En este sentido, es hacer del otro un prójimo. Es aceptar su colaboración, es compartir con él la responsabilidad frente a la verdad y la justicia. Es proponer y estudiar todas las fórmulas posibles de honesta conciliación, sabiendo unir a la justa defensa de los intereses y del honor de la propia parte una no menos justa comprensión y respeto hacia las razones de la otra parte, así como las exigencias del bien general, común a ambas. Finalmente, el verdadero diálogo es la búsqueda del bien por medios pacíficos; es voluntad obstinada de recurrir a todas las fórmulas posibles de negociación, de mediación, de arbitraje, esforzándose siempre para que los factores de acercamiento prevalezcan sobre los de división y de odio. Es un reconocimiento de la dignidad inalienable del ser humano. Tal diálogo se fundamenta en el respeto a la vida humana. Es una apuesta en favor de la sociabilidad de las personas, de su vocación a caminar juntos de manera estable, mediante un encuentro convergente de inteligencias, voluntades y corazones hacia el objetivo que les ha fijado el Creador: el de hacer la tierra verdaderamente habitable para todos y digna de todos. (ref. Mensaje XVI Jornada Mundial de la paz, 8 de diciembre de 1982)

Por su parte, el Papa Francisco en su Encíclica Fratelli Tutti  (3 de octubre de 2020) nos invitaba a un diálogo social: “El auténtico diálogo social supone la capacidad de respetar el punto de vista del otro aceptando la posibilidad de que encierre algunas convicciones o intereses legítimos…. Porque «en un verdadero espíritu de diálogo se alimenta la capacidad de comprender el sentido de lo que el otro dice y hace, aunque uno no pueda asumirlo como una convicción propia. (n. 203)

8. Conclusión

Avalamos cualquier medida legislativa bonafide que vaya dirigida específicamente a evitar todo tipo de maltrato a personas, especialmente a los menores de edad y adultos vulnerables. Sin embargo, no podríamos avalar en su totalidad una medida legislativa cuya amplitud y ambigüedad excesiva pueda coartar derechos constitucionales de las religiones y los progenitores a educar de acuerdo a sus valores. Para nosotros, es importante enmendar la presente medida para corregir esta ambigüedad.

Aunque entendemos que en Puerto Rico no existe la práctica de las terapias de conversión según se define en esta medida, seguiremos orientando  a nuestro personal y agentes de pastoral para que se continúe con renovado esfuerzo la predicación del Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia desde el amor, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana  y no desde el odio, el castigo y la crueldad.

Les aseguramos de nuestras oraciones para que se pueda llevar a cabo un discernimiento justo y profundo sobre este tema, y exhortamos a nuestro pueblo a orar por nuestros hermanos y hermanas de la comunidad LGBTQ para que sean respetados en su dignidad humana.

Respetuosamente sometido,

Roberto O. González Nieves, OFM

Arzobispo de San Juan de Puerto Rico y Encargado de Asuntos de Política Pública Conferencia Episcopal Puertorriqueña de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña

Rubén A. González Medina, CMF

Obispo de Ponce y Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña

 

C: Delegado ApostóIico para Puerto Rico

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