27 de octubre de 2022

Re: Proyecto de la Cámara 1084; Proyecto de la Cámara 1410, el Proyecto de la Cámara715, Proyecto del Senado 693; Proyecto de la Cámara 1403

Honorables Señores y Señoras Representantes:

Saludos de Paz y Bien.

Comparezco, a nombre de los Obispos de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña mediante el presente Memorial Explicativo para expresar nuestro sentir sobre varios proyectos que tienen que ver sobre el tema del aborto en Puerto Rico que actualmente están bajo su consideración.

  1. Proyecto de la Cámara 1084; “Ley del Latido Cardíaco del no Nacido en Puerto Rico” a los fines de prohibir que un médico realice un aborto luego de la detección del latido cardíaco fetal; para imponer al médico la responsabilidad de realizar un examen a toda mujer embarazada que procure un aborto a los fines de determinar si existe latido cardiaco fetal; para disponer que toda persona que sufre daños como consecuencia de un aborto efectuado en contravención de las disposiciones de esta Ley tendrá derecho a ser indemnizado por una cantidad que nunca será menor de veinticinco mil dólares ($25,000.00);  para fijar la responsabilidad de los médicos que realizan un aborto contrario a lo expuesto en esta Ley y las responsabilidades de aquellos hospitales, centros, clínicas o cualquier otra persona jurídica que, a sabiendas, permitan o se beneficien económicamente de estos abortos ilegales; y para otros fines relacionados.
  2. Proyecto de la Cámara 715: “Para añadir los incisos (f) y (g) al Artículo 93 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que constituirá asesinato en primer grado, aquél que se cometa contra una mujer embarazada, resultando, además, en la muerte del feto; disponer que de configurase esta modalidad de asesinato, se entenderá que el victimario ha cometido un doble delito; a saber, uno contra la mujer embarazada y otro contra el (la) niño (a) por nacer. Esta ley será conocida como la ley “Keishla Marlen” en honor de la joven Keishla Marlen Rodríguez Ortiz asesinada vilmente mientras estaba encinta de un bebé”.
  3. Proyecto del Senado 693, para “la Protección del Concecibo en su Etapa Gestacional de Viabilidad”.  
  4. Proyecto de la Cámara 1410, “Para disponer la convocatoria al Pueblo de Puerto Rico para que exprese a través de su electorado elegible participantes en un Referéndum Especial, si desea reconocer el derecho a la vida del concebido y de igual manera afirmar el derecho a la vida de la madre, lo cual deberá ser garantizado, defendido y revindicado en leyes que deberán prohibir el aborto a menos que no se pueda proveer de otro modo la salvación de las dos vidas; o, por el contrario, si desea reconocer los derechos sexuales y reproductivos de todo ser humano, afirmando que el aborto será en Puerto Rico legal, libre e irrestricto siguiendo los estándares médicos aceptables; disponer su configuración, asignar fondos y otros fines”. 
  5. Proyecto de la Cámara 1403, “Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos Reproductivos de las Mujeres y de las Personas Gestantes”; establecer claramente de la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico sobre estos derechos humanos; establecer el deber de toda agencia u organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de respetar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de mujer y persona así como garantizar acceso a los medios para ejercer los mismos; reafirmar que la terminación de un embarazo es un servicio de salud esencial que forma parte del derecho humano a la salud; disponer quiénes son las personas autorizadas a realizar terminaciones de embarazo; aclarar el alcance e interpretación de la protección a estos derechos humanos; y para otros fines relacionados”.

El pasado 30 de abril sometimos al Senado de Puerto Rico, a nombre de los Obispos Católicos de Puerto Rico, una serie de principios de la fe católica que nos interpelan a defender la vida y la dignidad humana en todas sus etapas, incluida aquella tan indefensa, como es la que coexiste en el vientre materno.

Estos principios que planteamos en el contexto del P. del S. 693, los podemos aplicar a los proyectos legislativos ante su consideración:

  1. Desde el punto de vista de la fe católica, la protección de la vida humana, parte de unos principios fundamentales que se remontan al Misterio mismo de la creación del cual Dios es el autor de toda vida, incluyendo y especialmente la vida humana:
  2. El instinto humano, el sentido común y la ciencia nos dicen que el feto en el vientre materno es un ser humano. 
  3. Ese ser humano depende de la vida de su madre. 
  4. Es un ser humano en la primera etapa de su existencia.
  5. Cada ser humano, durante todas las etapas de su vida, vive en un estado de interdependencia.
  6. La vida de un ser humano nunca es propiedad de otro ser humano. 
  7. En el vientre materno existe un ser humano que depende de su madre para crecer. En su cuerpo tiene su propio ADN.
  8. Desde la concepción el Estado debe proteger los derechos humanos de los concebidos. 
  9. El Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos de la madre embarazada con servicios de salud física y mentalmente adecuados, mediante programas de atención y ayudas especializadas a la madre embarazada del Departamento de la Familia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, debe ampliar la protección legislativa a la mujer embarazada. Este proyecto es un paso en esa dirección, lo cual agradecemos. 
  10. Las instituciones educativas en un país deben educar para proteger los derechos a la vida de todos los seres humanos. 
  11. Las instituciones caritativas de un país deben proveer ayudas económicas y acompañamiento emocional y psicológico a mujeres que se encuentran ante el trauma de un embarazo inesperado.
  12. Cuando no protegemos la vida humana en el vientre materno, que es la más vulnerable, indefensa e inocente nos vamos deshumanizando; la calidad de vida humana se deteriora. 
  13. La vida humana es un don del Autor de la Vida. Su origen es el Misterio mismo de la Vida.  No producimos la vida, sino que la recibimos como custodios y servidores y servidoras de la Vida. 
  14. Ninguna vida humana debe ser desechable. 
  15. Es un deber de solidaridad humana acoger y acompañar a una mujer que ha abortado con amor, solidaridad y misericordia.  Desconocemos todos los factores que la han empujado a una decisión tan drástica.
  16. Todos y todas somos corresponsables en fomentar una cultura que proteja la dignidad de la vida humana en todas sus etapas: desde la fertilización/concepción hasta la muerte natural.
  17. Nadie es dueño de su cuerpo.  No lo hemos hecho. No lo hemos comprado. Es un don para cuidar, custodiar, proteger y poner al servicio de la vida: el instinto humano, el sentido común y la ciencia nos dicen que el feto desde el momento de su existencia es una vida humana.
  18. Hablar de viabilidad es utilizar la casuística para camuflajear lo que es vida humana desde el principio de su concepción.
  19. Estos son principios que se fundamentan en la Doctrina Social de la Iglesia Católica y que proponemos para reflexión y la consideración del P. del S. 693.
  20. La tendencia mundial es que los abortos, en su mayoría, son de fetos femeninos. Es como decir que la violencia de género comienza en el aborto.

En cuanto al PC 1410 nos parece fundamental exponer que el derecho a la vida, incluyendo el del ser humano en el vientre materno no debe ser un asunto para decidirse en las urnas. La vida es sagrada en todas sus etapas y por lo tanto debe ser protegida incondicionalmente.  No obstante, si esta medida llegara a convertirse en Ley, estaremos exhortando a nuestro pueblo a favorecer la PROPUESTA 1 que lee: “Se reconoce el derecho a la vida del concebido y de igual manera se afirma el derecho a la vida de la madre, por eso se garantizará en las leyes el respeto, la defensa y la reivindicación de ambos derechos”. 

No favorecemos la aprobación del PC 1403 pro se una medida contraria al sagrado derecho a la vida humana, incluyendo, la vida en el vientre materno.

Conclusión

Reiteramos que la protección de la vida humana en el vientre materno debería estar fuera de toda discusión.

Legislar a favor de la vida en el vientre materno no es una intromisión en el derecho de la mujer a tomar determinaciones sobre su cuerpo.  Con el respeto que merecen las personas que piensan de esa manera y del que merece toda mujer, reiteramos lo dicho anteriormente: el derecho al ejercicio de la autonomía personal y al control sobre las propias decisiones es un derecho fundamental pero no ilimitado. Tiene que conjugarse con los derechos fundamentales de otras personas y con los legítimos intereses de la sociedad a perpetuarse, como lo es la protección de la vida, particularmente de la vida frágil e indefensa. 

Reconocemos que una genuina cultura de la vida requiere que se proteja también a la mujer embarazada, proveyéndole todos los apoyos psicológicos y sociales necesarios, de tal manera que ninguna mujer se sienta en una situación tal que vea el aborto como su única opción (Cf. Evangelium vitate 59).

Toda legislación debe establecer garantías cuando la vida de la madre está en riesgo, aún después de las 22 semanas de gestación, procurando un balance entre la protección de la niña o el niño en el vientre materno y los intereses de la madre gestante. 

Como dijimos en nuestro Memorial Explicativo del pasado 30 de abril, “Lejos de querer restar derechos a la mujer, la Iglesia Católica se compromete a poner todos sus recursos humanos y de estructuras al servicio de la vida y en el apoyo a las mujeres, a los niños y niñas y a toda persona en su fragilidad. Así lo hemos aprendido de nuestro maestro Jesús. 

El pasado 24 de junio de 2022, cuando la Iglesia celebraba la natividad de San Juan Bautista, quien ya desde el vientre materno saltaba de alegría ante la presencia de Jesús encarnado, se dio a conocer la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Dobbs V. Jackson Women’s Health Organization donde se revocó la trágica decisión del tribunal de 1973 en Roe Vs. Wade  Roe vs. Wade que reconocía en la Constitución de los Estados Unidos el derecho al aborto. 

Los que creemos en el derecho a la vida desde el vientre materno, acogemos con satisfacción esta importante determinación judicial.  La misma nos permite la Re: Proyecto de la Cámara 1084; Proyecto de la Cámara 1410; Proyecto de la Cámara 

oportunidad en Puerto Rico para la protección de la vida humana y la promoción de la dignidad humana en todas las etapas de la vida. Es un momento para valorar la vida del concebido y sobre, todo, para repensar cómo el estado y las instituciones de fe podemos ayudar a las mujeres en su etapa gestacional, especialmente, las más vulnerables para apoyarlas y acompañarlas. 

Por último, nos reiteramos en nuestro llamado a la serenidad y el respeto mutuo en el debate, evitando lenguaje ofensivo y descalificador que levanta muros en vez de tender puentes para la colaboración en el servicio de la vida y la promoción de la paz social, tan necesaria si queremos una sociedad guiada por los valores de la fraternidad y la sororidad. 

Pedimos al Pueblo de Dios sus oraciones para que nuestros legisladores y legisladoras promuevan una sociedad puertorriqueña inclusiva e incluyente para todos y todas los puertorriqueños y puertorriqueñas en cualquiera etapa de su vida.

Padre Obispo Rubén A. González Medina, CMF
Obispo de Ponce y Presidente de la
Conferencia Episcopal Puertorriqueña

Arzobispo Metropolitano Roberto O. González Nieves, OFM
Arzobispo Metropolitano de San Juan de Puerto Rico
Encargado de Asuntos Legislativos de la
Conferencia Epíscopal Puertorriqueña

Obispo Eusebio Ramos Morales
Obispo de Caguas y Vicepresidente de la
Conferencia Episcopal Puertorriqueña

Obispo Alberto A. Figueroa Morales
Obispo de Arecibo y Secretario de la
Conferencia Episcopal Puertorriqueña

Obispo Ángel L. Ríos Matos
Obispo de Mayagüez

Obispo Luis F. Miranda Rivera, O. Carm.
Obispo de Fajardo–Humacao 

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