Las recientes publicaciones de imágenes y videos íntimos en las redes sociales sin el consentimiento de al menos una de las partes involucradas, ha acrecentado la preocupación tanto del pueblo como del gobierno.
Con el fin de combatir la práctica denominada como “venganza pornográfica”, recientemente la Cámara de Representantes aprobó el proyecto que crea la “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico” de la autoría del representante Ángel Matos García.
Precisamente, se trata del Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 1667, 1789 y 1842, que pretende atender el incremento de la conducta conocida como sextorsion. Esta conducta es la práctica de amenazar o extorsionar a otra con la divulgación o publicación de un material de contenido íntimo, privado o comprometedor sin el consentimiento de la víctima.
Por su parte, la medida tiene como fin tipificar como delito la divulgación y publicación de cualquier material explícito de carácter íntimo sin el consentimiento de todas las partes involucradas.
El proyecto define como conducta delictiva el que “intencionalmente o con conocimiento, (se) publique sin la autorización ni consentimiento de cualquiera de las partes, cualquier material explícito a través de cualquier medio de comunicación electrónica o cibernética, indistintamente de si esta es o no su cónyuge, ex cónyuge, la persona que cohabita o ha cohabitado y la que sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de comunicaciones electrónicas, indistintamente de su orientación sexual o identidad de género”.
De otro lado, la medida dispone que el que cometa esa violación incurrirá en delito grave y será sancionado por un término fijo de 3 años y multas ascendentes a $10 mil.
En el caso de que la publicación se utilice para extorsionar, amenazar o buscar algún lucro personal, igualmente se considerará como delito grave. En cambio, este será sancionado con un término de 8 años en prisión y multas ascendentes a $30 mil.
No obstante, se establece que “en uniformidad con las disposiciones generales del Código Penal de Puerto Rico, las conductas aquí prohibidas podrán cualificar para penas alternativas a la reclusión”.
Finalmente, con la aprobación de este proyecto se elimina la laguna jurídica que entorpece el procesar criminalmente a quien divulgue el material con contenido explícito que se grabó dentro de un marco de relación íntima con la finalidad de hacer daño.