La historia de los derechos fundamentales y la amplia aceptación en todos los rincones de la Tierra sugiere que son un elemento importante para la vida humana, en general. Estos derechos tienen que representar ideas del valor fundamental que de otra forma no hubiesen persistido por tanto tiempo. Y es que no puede haber un desarrollo social cuando están ausentes los derechos fundamentales. Tampoco, puede haber un beneficio colectivo sino se protegen estos derechos.
Para que la participación popular en los asuntos públicos sea posible es necesario que todas las personas tengan derecho por igual a participar en los asuntos de su comunidad. Y para que dicha participación sea efectiva y fructífera es necesario que la persona tenga la capacidad, el tiempo y el deseo.
Esto depende de ciertas condiciones de vida como la buena educación, la buena salud, el buen trabajo y la seguridad que proviene saber que la vida, la propiedad y la morada privada, todas están protegidas por la ley. Es decir, que los derechos fundamentales tales como la igualdad ante la ley, el derecho a la actuación política, el derecho a la vida y a la salud y el derecho al trabajo y a la propiedad privada se convierten en medios efectivos para lograr que la convivencia social sea agradable y productiva para poder lograr una mejor forma de vida en sociedad. Los derechos fundamentales así como las leyes que se promulgan en nuestro País se deben cumplir y respetar adecuadamente por todo el colectivo.
En Puerto Rico se considera como algo de mayor importancia que todo ser humano logre desarrollar plenamente su potencial para que esta aspiración pueda convertirse en realidad. Deben existir en la comunidad ciertas condiciones necesarias para lograr el pleno desarrollo de la personalidad individual. Es aquí que entra en juego los derechos de los trabajadores.
Para que cada uno pueda llevar una vida digna es necesario que toda persona disponga de ciertos bienes materiales. Nuestro sistema constitucional garantiza varios derechos que ayudan a proporcionar las condiciones económicas precisas para ser posible el desarrollo de la personalidad individual.
El trabajo es un elemento indispensable en la vida. Mediante el trabajo, la persona tiene los bienes materiales que necesita para subsistir, a la vez que contribuye al bienestar de la comunidad. Imagínese la importancia económica y social del trabajo. Ello sin contar el valor moral el cual fomenta el amor propio y el desarrollar el potencial de la persona individual.
Nuestra Constitución no garantiza a toda persona el derecho a tener un trabajo. La Constitución sí establece una serie de derechos relacionados con el trabajo que sirven para asegurar que las personas que han obtenido empleo habrán de recibir compensaciones que le permitan adquirir los bienes materiales que necesitan. Estos derechos sirven para establecer las condiciones favorables de trabajo que la dignidad humana exige.
Los cambios anunciados por la Junta de Supervisión Fiscal, para la reducción de la acumulación de los días de vacaciones, de enfermedad y la eliminación de las protecciones legales al trabajo, establecidas en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada y conocida como Ley de Indemnización por Despido Injustificado, atentan contra la sana convivencia de los ciudadanos trabajadores. Estos cambios alegan que van tras una mayor competitividad de nuestra economía y por ende requieren de eliminar los últimos derechos adquiridos que les quedan a los trabajadores. No podemos tropezar otra vez con la misma piedra, ya se eliminaron grandes conquistas laborales en la mal denominada “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017.
Resulta aleccionador y doloroso que así como nuestro Gobierno y la Junta de Control de Supervisión Fiscal se ensañan contra los trabajadores, las grandes corporaciones pasan con ficha ante la crisis gubernamental. No debemos olvidar que actualmente, la Ley de Incentivos Contributivos concede una tasa de contribución sobre ingresos a las empresas cobijadas por la misma, las llamadas “exentas”, que oscila entre el 2 y el 7 por ciento del nombrado ingreso de fomento industrial. La referida tasa contributiva puede ser incluso cero si se determina que el negocio exento constituye una actividad pionera con tecnología novel.
“Asimismo, la ley provee deducciones, créditos y exenciones adicionales como los de nómina, de equipos, de gastos por adiestramientos o hasta por pérdidas de la empresa matriz, entre otros. A la Ley de Incentivos Contributivos se le suman numerosos estatutos tributarios especiales que benefician a las corporaciones y sociedades “no exentas”. Las reducciones en la responsabilidad tributaria corporativa se manifiestan en la creciente brecha entre las tasas nominales y las tasas que efectivamente se pagan”, (Dr. Francisco A. Catalá Oliveras en su discurso: Ante la Claudicación de la Responsabilidad Social, 2007).
El reconocido economista, Dr. Francisco Catalá, ha expresado: “La gran ironía es que la exención contributiva ha perdido efectividad como instrumento de promoción de inversiones a la misma vez que ha debilitado la capacidad del gobierno para proveer servicios como educación, salud e infraestructura, los que resultan cruciales no únicamente para satisfacer necesidades de la ciudadanía sino para promover actividad económica”.
Tenemos un deber histórico de reivindicar los derechos adquiridos de los trabajadores, alzando nuestras voces y combatiendo desde nuestras trincheras particulares estos cambios que propone la Junta de Supervisión Fiscal. Se trata pues de un asunto de dignidad.
Por todo ello, imploramos a San José Obrero su bendición e intervención, como representante de todos los trabajadores del mundo, pero en particular de los puertorriqueños. Le imploramos para que nuestro Gobierno y la Junta de Control Fiscal sean sensibles a las necesidades de trabajadores, retirados y consumidores.
Román Velasco González
Exsecretario del Trabajo