Hace unas semanas, la Casa Blanca envió unas guías a las escuelas públicas con las directrices de permitir a estudiantes transgénero utilizar el baño correspondiente a su identidad de género. La acción que también recae en Puerto Rico por formar parte de los territorios estadounidenses ha causado preocupación en varios sectores del país, particularmente en los padres.
De acuerdo con el Lic. Israel Santiago Lugo, experto en derecho constitucional, según la interpretación legal de la guía, esta aplicaría esencialmente a las escuelas públicas y a aquellos colegios privados seculares (no religiosos) que reciban fondos federales. También se incluyen las instituciones educativas universitarias.
“Ese Título IX está contenido en lo que se conoce como el Título XX del Código de los Estados Unidos (US Code en inglés). Ese Título XX en la sección 1681 hasta la 1688, que son las que contienen las disposiciones legales sobre las que actúa o dirige esta carta, especifica que en la Sección 1681, A inciso 3 que: ‘Esta sección prohíbe la discriminación por razón de sexo. Esta sección no aplicará a aquellas instituciones educativas que están controladas por una organización religiosa si la aplicación de esta sub sección no es consistente con los dogmas o creencias religiosas de dicha organización, en este caso de la Iglesia’”, explicó el también Catedrático asociado de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico en Ponce.
Cabe destacar que el Título IX es una ley federal que se aprobó en el año 1972 para asegurar que los empleados y estudiantes tanto masculinos como femeninos en ámbitos educacionales sean tratados con equidad y justicia. Protege contra la discriminación basada en su sexo.
De otra parte, el experto destacó que la guía tiene un problema de fondo que es el aspecto de la seguridad. Señaló que la misma está fundamentada en el Título XIX de esta ley que tiene ver con la educación en los Estados Unidos. Por lo tanto en la sección 1681 que es la que prohíbe la discriminación en todo momento, se habla de discriminación por razón de sexo y no de discriminación por orientación sexual ni por identidad de género. Es por esto que: “casi al final dice que si alguna persona entiende que necesita privacidad adicional la puede solicitar a la administración de la escuela. Eso es un reconocimiento de los mismos Departamentos de Educación y Justicia (que firmaron la Orden), que este problema de seguridad existe y que es real”.
A modo de ejemplo, el Lcdo. Santiago Lugo expresó que tan reciente como la semana pasada, 11 estados: Texas, Oklahoma, Alabama, Wisconsin, West Virginia, Tennessee, Maine, Oklahoma, Louisiana, Utah y Georgia, demandaron al Gobierno federal impugnando esta guía, precisamente debido al problema de seguridad.
Según sostuvo, estos alegan que el Ejecutivo se extralimitó en la interpretación de esta sección (1681), debido a que no tiene nada que ver con la identidad de género. Por el contrario, al solo tener que ver con la discriminación por sexo, en el caso de quererse incluir la identidad de género u orientación sexual como parte de lo que se prohíbe que se discrimine en las escuelas e institutos educativos, tendría que llevarse a cabo el proceso legislativo regular. Este implica presentar una enmienda ante el Congreso de los Estados Unidos para que modifique esa ley e incluya el asunto de la orientación o identidad sexual de la persona.
“Lo cual no es lo que se está haciendo aquí”, subrayó el catedrático asociado.