(1) Comparece mediante Memorial Explicativo de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña por conducto de este servidor ya que, lamentablemente, no se pudo calendarizar nuestra ponencia.
(2) El P. del S. 963 propone una legislación para “la Protección del Concebido en su Etapa Gestacional de Viabilidad”. Aunque nuestro deseo es que se proteja la vida humana desde su concepción, damos nuestra aprobación a esta medida ya que protege a la vida humana a partir de los primeros meses de su existencia.
(3) Desde el punto de vista de la fe católica, la protección de la vida humana, parte de unos principios fundamentales que se remontan al Misterio mismo de la creación del cual Dios es el autor de toda vida, incluyendo y especialmente la vida humana:
(4) El instinto humano, el sentido común y la ciencia nos dicen que el feto en el vientre materno es un ser humano.
(5) Ese ser humano depende de la vida de su madre.
(6) Es un ser humano en la primera etapa de su existencia.
(7) Cada ser humano, durante todas etapas de su vida, vive en un estado de interdependencia.
(8) La vida de un ser humano nunca es propiedad de otro ser humano.
(9) En el vientre materno existe un ser humano que depende de su madre para crecer. Es un cuerpo que tiene su propio DNA.
(10) Desde la concepción el Estado debe proteger los derechos humanos de los concebidos.
(11) El Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos de la madre embarazada con servicios de salud física y mental adecuados, mediante programas de atención y ayudas especializadas a la madre embarazada a través del Departamento de la Familia o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, debe ampliar la protección legislativa a la mujer embarazada. Este proyecto es un paso en esa dirección, lo cual agradecemos.
(12) Las instituciones educativas en un país deben educar para proteger los derechos a la vida de todos los seres humanos.
(13) Las instituciones caritativas de un país deben proveer ayudas económicas y acompañamiento emocional y psicológico a mujeres que se encuentran ante el trauma de un embarazo inesperado.
(14) Cuando no protegemos la vida humana en el vientre materno, que es la más vulnerable, indefensa e inocente nos vamos deshumanizando; la calidad de vida humana se deteriora.
(15) La vida humana es un don del Autor de la Vida. Su origen es el Misterio mismo de la Vida. No producimos la vida, sino que la recibimos como custodios y servidores y servidoras de la Vida.
(16) Ninguna vida humana debe ser desechable.
(17) Es un deber de solidaridad humana acoger y acompañar a una mujer que ha abortado con amor, solidaridad y misericordia. Desconocemos todos los factores que la han empujado a una decisión tan drástica.
(18) Todos y todas somos corresponsables en fomentar una cultura que proteja la dignidad de la vida humana en todas sus etapas: desde la fertilización/concepción hasta la muerte natural.
(19) Nadie es dueño de su cuerpo. No lo hemos hecho. No lo hemos comprado. Es un don para cuidar, custodiar, proteger y poner al servicio de la vida: el instinto humano, el sentido común y la ciencia nos dicen que el feto desde el momento de su existencia es una vida humana.
(20) Hablar de viabilidad es utilizar la casuística para camuflajear lo que es vida humana desde el principio de su concepción.
(21) Estos son principios que se fundamentan en la Doctrina Social de la Iglesia Católica y que proponemos para reflexión y la consideración del P. del S. 963.
(22) La tendencia mundial es que los abortos, en su mayoría, son de fetos femeninos. Es como decir que la violencia de género comienza con el aborto. Se incluyen tres anexos.
(23) ALGUNAS OTRAS REFLEXIONES ÉTICAS EN TORNO AL P. DEL S. 963:
(24) P. del S. 963 ha suscitado un amplio debate público sobre el aborto o terminación del embarazo. Un tema sobre el que existen hondas discrepancias entre diversos sectores de nuestro país. Ciertamente es un tema controversial que requiere argumentación fundamentada y matizada.
(25) Es importante que se escuchen respetuosamente todas las voces. Entendemos que también la voz de la Iglesia Católica tiene el deber y, por ende, también el derecho de hacerse sentir, en ánimo de contribuir al debate y en profundo respeto a las personas que tienen puntos de vista distintos. Es importante diferir desde el respeto y la disposición para la recíproca escucha.
(26) El P. del S. 963 parte del interés por proteger, tanto la salud de la mujer que se somete a un proceso de interrupción del embarazo, como la vida humana en el vientre materno.
(27) Es ampliamente conocido que la Iglesia Católica promueve la protección de la vida humana en todas sus etapas, desde la concepción hasta su final natural. La mayor debilidad de una vida humana no indica que merezca menor respeto o protección. Por el contrario, a mayor fragilidad, mayor deber social de protección y cuidado (Cf. Evangelium vitae 43). La opción a favor de la vida
no se limita al tema de las interrupciones voluntarias del embarazo, sino que tiene un carácter mucho más abarcador especialmente en su opción preferencial por los pobres. Además entendemos que el ser humano más pobre es la niña o el niño vivo en el vientre materno.
(28) La Iglesia Católica se opone también, por ejemplo, a la aplicación de la pena de muerte, se pone al servicio de la evitación del horror de la guerra y denuncia las estructuras políticas y económicas que excluyen a las personas del acceso a los medios necesarios o convenientes para una vida conforme a la dignidad humana. Afirmar el derecho a la vida de las personas requiere que también se luche por su derecho al alimento, la vivienda, el trabajo digno y justamente remunerado, la
educación y las debidas protecciones sociales, incluyendo el acceso a servicios de salud de calidad (Cf. Pacem in terris 11).
(29) Entendemos que el contexto señalado en el párrafo anterior es necesario para entender la posición de la Iglesia Católica en el tema concreto del aborto o interrupción del embarazo, dos términos de significado prácticamente equivalente.
(30) El aborto no es otra cosa que la interrupción de un embarazo, de forma natural o provocada, antes o después de la viabilidad del feto. El cuestionamiento ético se plantea, evidentemente, en el caso del aborto provocado. La valoración ética versa siempre sobre aquello que es atribuible, de alguna manera, a la agencia y responsabilidad humanas.
(31) El aborto espontáneo podría ser objeto de juicio ético si fuese el resultado de acciones humanas con una repercusión negativa sobre la gestante y el proceso mismo de gestación. En estas reflexiones no nos ocupamos de los abortos espontáneos. Ciertamente, no es el tema que está en la palestra pública.
(32) San Juan Pablo II definió el aborto como: “la eliminación deliberada y directa… de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va desde la concepción al nacimiento (Evangelium Vitae 58)”.
(33) En las Escrituras judeocristianas no se habla nunca del aborto directo voluntario (EV 61) #. No obstante, encontramos textos, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, que contribuyen a la valoración de la vida en el vientre materno que se impone en el pensamiento cristiano desde fases muy tempranas de su desarrollo.
(34) Seguramente los relatos de la concepción de Jesús en el seno de María y del Bautista en el de Isabel han jugado un papel importante, pero hay otros textos bíblicos que también han contribuido a la especial valoración cristiana de la vida humana en el vientre materno (Cf, por ejemplo, Salmo 139; Jeremías 1,4-5). Lo cierto es que, en un claro distanciamiento con la cultura circundante, las primeras comunidades cristianas se opusieron enérgicamente, tanto al aborto como al infanticidio, una condenación que aparece ya expresamente en un documento tan antiguo como la Didajé . Contrario al Talmud y al derecho romano, para los cristianos la nueva vida en gestación no es ya pars viscerum mulieris (parte de las vísceras maternas). Es una vida nueva, que se está formando en el seno materno.
(35) La afirmación de que la vida humana en gestación no es parte de las vísceras maternas, no supone falta de respeto alguno para la dignidad de la mujer gestante. Al igual que toda persona humana, es preciso reconocer su derecho a la autodeterminación, que incluye el derecho a tomar determinaciones sobre su salud y su cuerpo. No obstante, también sabemos que el derecho a la autodeterminación no es absoluto para ninguna persona bajo ningún contexto. Siempre tiene que conjugarse con los derechos e intereses de otras personas y de la sociedad.
(36) Esta discusión la hemos tenido recientemente en otro ámbito distinto, pero con el que hay analogías: las restricciones sociales para controlar la transmisión de la pandemia y los mandatos de vacunación, que hemos apoyado. Por lo tanto, la pregunta es si el Estado puede intervenir en las decisiones relacionadas con las interrupciones del embarazo para proteger otros intereses éticos y sociales preeminentes.
(37) Como ya hemos dicho y es de conocimiento público, la Iglesia Católica sostiene y promueve la protección de la vida humana en el vientre materno desde su concepción, aunque sabemos que hay circunstancias en las que una intervención terapéutica que pone en peligro la vida del concebido y/o de la madre puede estar justificada. Por ejemplo, en el caso de un embarazo ectópico o de la remoción del útero canceroso de una embarazada. Sin embargo, no entramos en estos casos porque no es lo que está en discusión en el presente debate público en nuestro país. Nos ceñimos a lo que se plantea en el mencionado proyecto de ley y que ha sido objeto del debate público.
(38) La pregunta se coloca dentro del ordenamiento jurídico vigente, que reconoce el aborto procurado como un derecho. No obstante, el mismo Tribunal Supremo de los Estados Unidos que reconoció el aborto como un derecho constitucionalmente protegido en Roe v, Wade, también ha determinado que el derecho de la mujer a optar por el aborto, antes de que el feto, alcance la viabilidad, no impide que el Estado intervenga para asegurar que la decisión de la mujer está informada y para promover la protección de la vida humana en el vientre materno.
(39) Desde nuestro punto de vista, esas intervenciones del Estado, no solamente están justificadas moralmente, sino que también parecen estarlo legalmente, aunque nos abstenemos de entrar en los temas estrictamente de derecho que no son de nuestra competencia (Casey). Eso sí, siempre deben llevarse a cabo dentro del escrupuloso respeto a la dignidad de cada persona.
(40) El P 693 utiliza dos conceptos interrelacionados para establecer el límite a partir del cual el Estado podría intervenir para proteger la vida del concebido: las 22 semanas y la viabilidad. La viabilidad se refiere a la capacidad del feto para vivir fuera del seno materno, aunque sea con asistencia tecnológica.
(41) Reconocemos que la determinación de viabilidad es un concepto médico, en cuya determinación entran en juego múltiples factores y no solo el número de semanas. Sin entrar en el debate técnico sobre la determinación de viabilidad, nos parece innegable que la protección de la vida de un feto es una exigencia de justicia y un legítimo interés del Estado.
(42) Por lo tanto, no solo está moralmente justificado, sino que es un imperativo moral. Esto no significa que estemos pasando juicio sobre todos los pormenores del P 693, que deben someterse a debate. Pero la protección de la vida humana en el vientre materno debería estar fuera de toda discusión.
(43) Se argumenta frecuentemente que el ser humano en el vientre materno no es una persona porque no presenta las actividades cognitivas y afectivas que normalmente asociamos con las personas. Pero si esta argumentación se lleva a sus consecuencias lógicas, se podría también justificar la eliminación del recién parido. Si reconocemos el derecho a la vida del recién parido, no se ve por qué se le debería negar a un feto viable en el vientre materno, sin entrar ahora en el debate sobre las etapas previas del desarrollo prenatal.
(44) Algunas personas piensan que esto es una intromisión en el derecho de la mujer a tomar determinaciones sobre su cuerpo.
(45) Con el respeto que merecen las personas que piensan de esa manera y del que merece toda mujer, reiteramos lo dicho anteriormente: el derecho al ejercicio de la autonomía personal y al control sobre las propias decisiones es un derecho fundamental pero no ilimitado. Tiene que conjugarse con los derechos fundamentales de otras personas y con los legítimos intereses de la sociedad, como lo es la protección de la vida, particularmente de la vida frágil e indefensa.
(46) Sin entrar en toda la casuística sobre situaciones conflictivas, particularmente aquellas en las que la vida materna puede estar en riesgo, entendemos que dicha protección es un principio razonable y fundamental para una sociedad justa y fraternal. Lo propio de una sociedad fraternal y humanizante es el recíproco cuidado de cada uno en su vulnerabilidad y fragilidad.
(47) Afirmando este principio, entendemos que es preciso añadir que una genuina cultura de la vida requiere que se proteja también a la mujer embarazada, proveyéndole todos los apoyos psicológicos y sociales necesarios, de tal manera que ninguna mujer se sienta en una situación tal que vea el aborto como su única opción (Cf. Evangelium vitae 59). Hay que destacar que el proyecto de ley establece garantías cuando la vida de la madre está en riesgo, aun después de las 22 semanas de gestación, procurando un balance entre la protección de la niña o el niño en el vientre materno y los intereses de la madre gestante.
(48) Lejos de querer restar derechos a la mujer, la Iglesia Católica se compromete a poner todos sus recursos humanos y de estructuras al servicio de la vida y en el apoyo a las mujeres, a los niños y niñas y a toda persona en su fragilidad. Así lo hemos aprendido de nuestro maestro Jesús.
(49) Por último, queremos hacer un llamado a la serenidad y el respeto mutuo en el debate, evitando lenguaje ofensivo y descalificador que levanta muros en vez de tender puentes para la colaboración en el servicio de la vida y la promoción de la paz social, tan necesaria si queremos una sociedad guiada por los valores de la fraternidad y la sororidad.
(50) Finalmente pedimos al Pueblo de Dios sus oraciones para que nuestros legisladores y legisladoras promuevan una sociedad puertorriqueña inclusiva e incluyente para todos y todas los puertorriqueños y puertorriqueñas en cualquiera etapa de su vida.
Arzobispo de San Juan de Puerto Rico
Encargado de Asuntos Legislativos de la
Conferencia Episcopal Puertorriqueña
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