“A las personas divorciadas que viven en nueva unión, es importante hacerles sentir que son parte de la Iglesia”, son algunas de las palabras que el Papa Francisco dirigió a los fieles seguidores de Cristo en Amoris Laetitia, Exhortación Apostólica Postsinodal “sobre el amor en la familia”. Dicha misiva es dirigida a todo el Pueblo de Dios, incluyendo al clero, pero más aún a los “esposos cristianos” que han optado por la separación civil después de un matrimonio previo, es decir luego de un divorcio. ¿Es permitido el divorcio en la Iglesia? ¿Qué tiene que decir el Papa Francisco y los documentos eclesiales?
¿Divorcio es opción?
Si bien el divorcio civil no es reconocido o aceptado por la Iglesia Católica, esta “los acoge –a los divorciados– como Madre, los atiende y los mantiene como hijos suyos queridos” que tienen valor en la Iglesia, comentó el Padre William Saltar Arocho, SFM, Vicario Judicial de la Diócesis de Mayagüez. El Catecismo de la Iglesia Católica (núm. 1661) establece: El sacramento del Matrimonio significa la unión de Cristo con la Iglesia. Da a los esposos la gracia de amarse con el amor con que Cristo amó a su Iglesia; la gracia del sacramento perfecciona así el amor humano de los esposos, reafirma su unidad indisoluble y los santifica en el camino de la vida eterna (cf. Concilio de Trento: DS 1799). Además, dice (núm. 2334): La unión del hombre y de la mujer en el matrimonio es una manera de imitar en la carne la generosidad y la fecundidad del Creador: “El hombre deja a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne (Gn 2, 24).
Ahora bien, civilmente un divorcio es la terminación o rompimiento de un matrimonio conferido por un tribunal del Estado. Dice el Código Civil de Puerto Rico (Art. 431) sobre el divorcio que se decretará como tal “luego de constatar que en la petición conjunta ambos cónyuges acuerdan terminar su matrimonio libremente, sin recibir coacción uno del otro o de terceras personas, y con plena conciencia de las consecuencias de tal determinación”. Es decir, haciéndose responsable por los efectos adversos que esto pueda causar o haber causado.
De otro lado, el Código de Derecho Canónico (Canon 1141) determina que “el matrimonio celebrado y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte”. Es decir, “la Iglesia lo reconoce y lo promueve para siempre”, añade Saltar Arocho. Solo el fallecimiento de uno de los cónyuges hace efectivo lo enunciado el día de la boda por el sacerdote: “hasta que la muerte los separe”. Por eso, está permitido que una persona viuda pueda volver a casarse luego del fallecimiento de su cónyuge y que haya llevado un proceso guiado de sanación de duelo ante la pérdida de quien fue su esposo o esposa.
“Que lo que ha unido Dios no lo separe el hombre” es también mencionado en la ceremonia de unión matrimonial. En el caso del sacramento del matrimonio, la Iglesia no lo elimina, sino que realiza un proceso de investigación para comprobar razones válidas que impidan el vínculo matrimonial. Por eso no existe el “divorcio” en la Iglesia. (Ver Código de Derecho Canónico, núm. 1083 en adelante.)
¿Qué dice el Papa?
El Papa Francisco en su exhortación apostólica sobre la familia, publicada en marzo del 2019, se dirigió también de manera directa a los individuos que, luego de divorciados, se han vuelto a casar. “Pueden vivir y madurar como miembros activos de la Iglesia”; “no tienen que sentirse excomulgados”, descartados o echados de esta.
Sin embargo, esto no quiere decir que los divorciados que se han vuelto a casar (sin un Decreto de Nulidad) puedan recibir ciertos sacramentos, como es el caso de la confesión y la Comunión. Pues, se encuentran en una relación de adulterio, que no les permite arrepentirse honradamente para poder recibir la absolución de sus pecados y ni la Eucarístia.
El Papa exhorta a evitar la exclusión de estos en su documento postsinodal: “Los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. […] Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas”, (AL 299).
Por su parte, el P. William también invitó a quienes le interese saber más información sobre este tema, a buscarla en las fuentes correspondientes: documentos eclesiales y personas verdaderamente preparadas en el tema. “Pregunten, infórmense, vayan directamente a donde su párroco. No se dejen llevar por lo que dice la gente…” Además, finalizó animando a no sentirse “abandonados” por la Iglesia. “La Iglesia los ama. Ustedes siguen siendo católicos válidos, útiles e importantes para la Iglesia” y para Dios.
Jorge L. Rodríguez Guzmán
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