Por Mons. Leonardo J. Rodríguez Jimenes, SLD
El 15 de agosto de 2016 se publicó la instrucción Ad resurgendum cum Christo de la Congregación para la Doctrina de la Fe para aclarar los principios sobre el trato que debemos dar a los restos de los difuntos, de manera que se les manifieste respeto y evite todo lo que desdiga de la fe en la resurrección. Con ésta se respondía a la extrañeza causada por algunos que piden que sus restos o de sus familiares sean esparcidos o enterrados de manera no acorde con el respeto que les es debido y la fe en la resurrección o pretender conservarlos perpetuamente en su casa o peor aún convertirlos en prendas u objetos para adorno u otra cosa.
La Instrucción pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona humana (n.3). Vale recordar la afirmación contundente de S. Pablo: “¿No saben que su cuerpo es templo del Espíritu Santo que han recibido de Dios y que está en ustedes?” (1 Cor 6,19).
Alguno podría decir que estas ideas valen para nosotros como cristianos, pero lo cierto es que no se puede negar que el ser humano tiene una dimensión física, una espiritual y otra síquica, y que para nuestro mayor bien las tres deben estar bien integradas pues cada una forma parte del todo personal humano y, por tanto, goza de su dignidad.
Ad resurgendum recuerda que la sepultura responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que la Iglesia considera la sepultura una obra de misericordia corporal y que la sepultura de los cuerpos favorece el recuerdo y la oración por los difuntos (cf. n.3). Aquí tenemos un punto importante que algunos quisieran desaparecer. La muerte es una realidad dolorosa, pero ineludible; a veces se la quiere disimular u obviar y por ello hay quien prefiere evadir los ritos exequiales, la sepultura, etc., pero cualquier sicólogo o tanatólogo puede decir lo significativo que son éstos para el proceso de transformación del dolor causado por el duelo. Ese momento o etapa de despedirse del difunto es importante porque en el fondo de su siquis el ser querido siempre estará presente y nada se logra con obviar su muerte, pretender olvidarla o “maquillarla”.
Por otro lado, la Iglesia, así como antes no permitía la cremación y ahora sí, puede aceptar o tolerar algunas acciones siempre y cuando no nieguen o rechacen verdades fundamentales. Al respecto en el 9 de diciembre de 2023 el Dicasterio para la doctrina de la fe contestó a dos preguntas del Cardenal Matteo Maria Zuppi: (1) si, sin quitar la prohibición de esparcir las cenizas de un difunto, – análogamente a lo que se hace en los osarios, en los que se depositan y conservan los restos de varios difuntos – ¿se puede preparar un lugar sagrado, definido y permanente, para poner las cenizas, aunque estén mezcladas, de los bautizados difuntos, indicando los datos básicos de cada uno para no perder su memoria? Y (2) Si puede conceder a una familia conservar una parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?
A la primera pregunta contestó afirmativamente, siempre y cuando se den las condiciones expuestas en la misma pregunta, es decir, un lugar sagrado, definido y permanente, indicando los datos básicos de cada difunto para no perder su memoria.
A la segunda también se dio una respuesta positiva, pero enfatizando que ello puede ser aceptado, sólo si se excluye todo equívoco panteísta, naturalista o nihilista (cf. AR n.7) y que las cenizas del difunto sean conservadas en un lugar sagrado, respetando las normas civiles.
En fin, estas concesiones, buscan por un lado atender pastoralmente situaciones particulares, sin descartar los elementos esenciales de la fe en la resurrección y el respeto a los restos de los fieles difuntos, tal como los expuso Ad resurgendum, que por tanto sigue siendo válida al día de hoy.



