La jornada de trabajo flexible, o el popularmente conocido Flexitime, presenta la oportunidad de distribuir el tiempo de forma distinta a lo regularmente definido. Esta práctica fue asumida por una serie de países en Europa, Latinoamérica y en Estados Unidos en la década de los 80 y principio de los 90. En Puerto Rico tenemos la Ley 83 de 1995, conocida en la legislación protectora como la Ley del Flexitime. Un detalle interesante es el requisito del consentimiento expreso entre patrono y empleado; no puede ser obligado ni impuesto; tampoco es un derecho sino un acuerdo libre y voluntario beneficioso entre ambos que es aceptado mediante unos términos y condiciones que deben estar escritos.
Ahora bien, para comprender a cabalidad la herramienta del Flexitime hay que observar minuciosamente sus bondades y sus obscuridades. De hecho, su gran virtud es su gran defecto, todo depende del lado de la moneda que se observa o en la mano que sostiene la moneda. Esencialmente el Flexitime no modifica el período de 8 horas en el día de trabajo (expresado en la Ley 379 de 1948). La buena noticia es que flexibiliza la hora de entrada y/o la hora de salida. Además, permite reducir la hora de almuerzo a 30 minutos para ‘ganarla’ a la salida o la entrada. Es solo distribuir el tiempo, aunque unos minutos pueden ser la diferencia en el inicio del tapón, la salida de los niños del cuido o la posibilidad de llegar a una cita médica o a los servicios del gobierno. Jeremy Hayman (2009), en una serie de estudios e investigaciones publicados, explica que existe una relación directa entre un itinerario flexible en el trabajo y una vida balanceada.
Por otra parte, el lado obscuro es que elimina las horas extras por concepto de horario en un día de trabajo; establece unas 12 horas consecutivas mínimas de descanso entre el final de la faena y el comienzo al día siguiente. Ejemplo: si un empleado sale el jueves a las 7 de la noche después de 8 horas de trabajo, puede entrar el viernes a las 8 de la mañana, trabajar 8 horas y cobrará sus 16 horas a tiempo regular. Intensa jornada flexible sustentada en la Ley, ¿no? De hecho, cualquier cambio en la jornada de 8 horas diarias -o las 12 horas de descanso- requiere enmiendas a las leyes actuales.
Antes de ni siquiera pensar en tal elasticidad del tiempo, se debe evaluar imparcialmente e individualmente las circunstancias específicas del taller de empleo y definir claramente qué se desea. No sea que el Flexitime venga a revolcar un hormiguero frenético de horarios y malestares, asfixiar aún más al obrero ya maltrecho o sea solo un triste y vacío eufemismo.
(El autor es especialista a nivel graduado en temas de legislación protectora).