Sor Blanca María Ocasio, O. Carm.
(1949-2021)
Fue Doña Ana de Lansós Menéndez de Valdés, quien con gran magnanimidad y espíritu de fe determinó hacer realidad el deseo de la Ciudad, presentando un proyecto factible mediante su Escritura de dotación y fundación, presentada el 25 de junio de 1645. Doña Ana era natural de San Juan, de familia noble y acaudalada, viuda y sin hijos. Los documentos que hubiesen dado los datos concernientes a su nacimiento se perdieron cuando los holandeses invadieron a Puerto Rico y quemaron la ciudad de San Juan, perdiéndose así los libros de la Catedral, pero podemos deducir por otros datos obtenidos que nacería alrededor de 1600. Era nieta de don Diego Menéndez de Valdés, quien había sido Capitán General y Gobernador de Puerto Rico a fines del siglo anterior. Su padre, el Capitán Francisco Lansós de Andrada, de ascendencia gallega, se casó con Catalina Menéndez, hija del Capitán Diego Menéndez. Fue Viuda del Capitán Pedro de Villate y Escobedo, de Santander, quien se destacó durante el ataque de los holandeses.
Ella había heredado una de las más grandes fincas azucareras existentes en ese momento en el país, el Ingenio San Luis de Canóvanas. Mediante las cláusulas de la Escritura, doña Ana ofreció dotar convenientemente el Convento con la cantidad de cincuenta mil pesos españoles, computados en el valor de sus casas, situadas frente a la Catedral, que habría de habilitar para convento, y el ingreso procedente del producto de azúcar del Ingenio de Canóvanas. Estipulaba, además, que el Convento habría de ser de Monjas Carmelitas Calzadas, que habrían de tomar el hábito y guardar la Regla de la Orden del Carmen, viviendo bajo la advocación de San José como titular del Monasterio.
Asimismo, establecía que la dote que se acostumbraba sería moderada en atención a la pobreza general del país. De este modo, alcanzó no sólo el beneplácito de las autoridades eclesiásticas y civiles, sino la tan deseada e indispensable Licencia Real, que fue otorgada por el Rey Felipe IV el 1º de julio del año siguiente, 1646, según las disposiciones del Patronato Real (Este era un acuerdo entre los Reyes españoles y la Santa Sede mediante el cual España quedaba comprometida a sufragar los costos de la evangelización, a cambió de varios privilegios que se han explicado históricamente como una especie de vicariato administrativo de parte del rey a nombre de la iglesia. Así que, aunque el Imperio no estaba en condiciones de sufragar gastos, en esta época de grandes reveses y comenzado ya su ocaso, sí estaba en obligación de otorgar los permisos para la gestión no solo civil, sino eclesiástica, según las así llamadas Leyes de Indias.)



