Los derechos humanos fueron reconocidos a  nivel internacional, en 1948 por las Naciones Unidas.  Se consignaron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es un documento que orienta a las naciones miembros, pero no tiene fuerza de ley. La pertinencia de destacar los derechos humanos de las personas no nace con esta acción de las Naciones Unidas. La definición de los derechos humanos tiene antecedentes tan antiguos como en el año 539 A.C. En ese año Ciro el Grande, luego de conquistar la ciudad de Babilonia, liberó a todos los esclavos y les permitió ir a casa. En una tablilla de arcilla proclamó no solo el derecho a la libertad, sino también el derecho de los hombres a escoger su propia religión.

La idea de que existen unos derechos humanos se ha difundido en todas las culturas. En 1215 la Carta Magna en Inglaterra dio a la gente nuevos derechos y establece que el rey está sujeto a la ley. En 1628 el documento constitucional inglés, conocido como la Petición de Derechos, consigna una serie de garantías para los súbditos. En 1776 la Declaración de Independencia de Estados Unidos proclama el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. En 1780 el gobierno francés dictó la Declaración de los derechos del Hombre y de los Ciudadanos, que establece que todos los hombres son iguales ante la ley.

¿De dónde surge esta idea? Sin duda es parte de lo que podemos llamar Ley natural: aquella ley que Dios ha inscrito en el corazón de todas las personas y que define lo que es y lo que no es correcto. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia establece que: “La raíz de  los derechos del hombre se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano. Esta dignidad connatural a la vida humana e igual en toda persona, se descubre y se comprende, ante todo, con la razón”. La fuente misma de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, sino en el hombre mismo y en Dios su  Creador” (CDS 153).

En su doctrina social, la Iglesia define los derechos de las personas: primero que nada, a la vida; a vivir en familia; a participar del trabajo; a educar a los hijos; a la libertad religiosa; a tener vivienda; a la educación; al uso de bienes; a la propiedad privada; a participar en la vida pública; al ejercicio de la libertad personal; a una compensación justa por el trabajo realizado; a reunirse y asociarse; al descanso; a un ambiente de trabajo sano; a previsiones sociales para la maternidad; a la alimentación; al agua potable; a la objeción por conciencia; a la resistencia civil. También establece derechos de los pueblos y naciones, dentro de los cuales se mencionan el derecho a la auto determinación; derecho de una nación a proclamar su propia existencia; derecho a la lengua y la cultura; derecho a la defensa ante las agresiones; al desarrollo social y económico; derecho a la paz.

El magisterio de la Iglesia ha demostrado siempre preocupación por la falta de respeto y “vilipendio de los derechos humanos fundamentales” (Novo millenio inuente 50-51, Juan Pablo II). Por eso la Iglesia hace un llamado firme a que los mismos sean titulados y se convierte en voz de anuncio y denuncia de las situaciones de injusticia social. La Doctrina Social  establece que para cada derecho  corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo (Pacem in Terris 55, Juan XXIII). Este llamado nos debe llevar a poner nuestros bienes en servicio de los demás, especialmente de los pobres (CDS 158). Esta disposición es un acto de  justicia, que en el orden político se convierte en el empeño por el bien común y en el orden interpersonal en solidaridad.

Nélida Hernández

Consejo de Acción Social Arquidiocesano

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