Hon. Ricardo Rosselló Nevares
Gobernador
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
La Fortaleza
PO Box 9020082
San Juan, PR 00902-0082
Estimado Gobernador:
Saludos de paz y bien.
Mediante la Determinación Administrativa Núm. 17-19 del 3 de octubre de 2018 el Departamento de Hacienda, lo cual agradecemos, tomando en cuenta la demanda de bienes muebles tras el paso del Huracán María, estableció que “las donaciones de propiedad mueble tangible y servicios hechas por donantes extranjeros a (i) hospitales, (ii) entidades sin fines de lucro, … no estarán sujetas al pago del lVU debido a que, por su naturaleza, las mismas no contienen un precio de compra o venta”.
Se me han acercado organizaciones sin fines de lucro en Estados Unidos que desean hacer donativos a los damnificados en Puerto Rico, con mucha preocupación, de que el Departamento de Hacienda se propone derogar este estatuto en momentos en que todavía en Puerto Rico las organizaciones sin fines de lucro están socorriendo a miles de damnificados.
Aunque no tenemos certeza de dicha derogación y/o el alcance de la misma, resaltamos la importancia de los esfuerzos de las iglesias en ayudar al Estado a resolver y/o atender la crisis que aún existe en Puerto Rico, aunque en menor grado, a raíz del paso de estos dos huracanes devastadores. Este servidor, en mis visitas a las parroquias y comunidades de la periferia y de las áreas rurales en días recientes, ha constatado que todavía hay muchas personas con gran necesidad de electricidad, agua y suministros.
En nuestras iglesias católicas, mediante Cáritas de Puerto Rico hemos recibido propiedad mueble como donativo destinada a la caridad de los más vulnerables y la hemos distribuido a los más vulnerables gracias a las disposiciones de esta Orden Administrativa.
Lo menos que desean nuestros donantes fuera de Puerto Rico es que las entidades sin fines de lucro en Puerto Rico tengan que pagarle al Estado un tributo de un 11.5% (IVU) del valor de lo donado a los damnificados. La derogación de esta Determinación Administrativa sería un tributo a la caridad.
Entendemos que los donantes que hacen posible estos donativos objetarían que se usaran sus donaciones para tributar al gobierno. De hecho, también nuestras oficinas destinadas a la caridad tampoco tienen el dinero para pagar un impuesto para hacer la caridad. De quitarse esta exoneración, tendríamos que limitar este tipo de ayuda caritativas y en el peor de los casos, eliminarlas.
Le ruego que, si en efecto se está considerando la derogación de esta Determinación Administrativa, es importante recibir antes el insumo de los agentes de la caridad, no solo de la Iglesia Católica, sino de las demás confesiones religiosas y de las organizaciones sociales dedicadas a la caridad. La Iglesia Católica en Puerto Rico vive de la caridad y no acumula dinero. Los donativos que recibimos son para la misión de la Iglesia, especialmente para la caridad y la educación.
EI Padre Enrique Camacho, Director de Cáritas Puerto Rico, está en la mejor disposición de aportarle información en este asunto tan esencial para la vida y la dignidad de nuestros hermanos y hermanas más vulnerables.
AI concluir, quisiera urgir con la premura que la caridad nos exige, a nombre de los donantes de nuestros damnificados por los huracanes Irma y María y de las organizaciones sin fines de lucro de la Iglesia, que se instruya al Secretario de Hacienda a no derogar dicho estatuto mientras hayan personas necesitadas de ayuda a raíz de los huracanes Irma y María.
AI concluir quisiera asegurarle mis oraciones por usted, por su querida familia y por su equipo de trabajo para que el Señor les fortalezca espiritualmente y siempre les acompañe con su sabiduría.
Quedo,
Con un abrazo fraternal,
Arzobispo Metropolitano de San Juan de Puerto Rico
Copia: Delegado Apostólico del Papa para Puerto Rico
Conferencia Episcopal Puertorriqueña